-A +A

Sentencia sobre aborto: cuestionamiento del Colegio de Abogados del Tucumán

inconstitucional, discriminatoria, antijurídica, repugnante al sentido de justicia, contradictoria

La Comisión de Derecho a la Vida del Colegio de Abogados de Tucumán considera quela sentencia del tribunal es política y no jurídica. Ha instituido la pena de muerte sin juicio previo al niño inocente no nacido en un intento de instalación del “aborto sentimental”. Calificó la sentencia como: contraria a derecho, inconstitucional, discriminatoria, antijurídica, repugnante al sentido de justicia, contradictoria, agraviante para los derechos de la mujer, lesiva al interés nacional, agraviante al sentimiento de nacionalidad argentina y como un atentado contra el estado de derecho.

DICTAMEN DE LA COMISION DE DERECHO A LA VIDA del Colegio de Abogados de Tucumán a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina - Fallo 259- 13-03-2012. Dictada en los autos: “FUENTES AURORA LUISA s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA".

El fallo 259/12 de la C.S.J.N. del 13/03/12 es contrario a derecho porque ha instituido la pena de muerte sin juicio previo al NIÑO INOCENTE NO NACIDO en un intento de instalación del “aborto sentimental”.

La sentencia:

Es inconstitucional: Desconoce la protección que nuestra Const. Nac. incorporó a nuestro ordenamiento jurídico a partir de la reforma de 1994, protegiendo el fundamental derecho humano a la VIDA de TODO ciudadano argentino (nacido o por nacer), a través de la incorporación de instrumentos internacionales al rango constitucional [1], y desconociendo innumerables disposiciones de Tratados Internacionales y legislación Nacional, tales como los Códigos Civil y Penal.

El fallo viola abiertamente la Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849) y la Ley 26.061 cuando establecen que cuando existe un conflicto de derechos, en todo caso se debe hacer prevalecer el interés superior del niño. Desconoce además la manifiesta contradicción entre todas estas normas nacionales e internacionales con la vigencia de las excusas absolutorias previstas por el art. 86 inc 1 y 2 del Código Penal Argentino [2], las cuales han quedado derogadas tácitamente por una norma posterior y de carácter superior (Constitución Nacional de 1994 frente a Código Penal de 1921.

Es discriminatorio y viola la IGUALDAD ante la ley: porque discrimina entre niños deseados, a quienes reconoce la calidad de persona y su derecho a vivir y niños concebidos en circunstancia de violencia o no deseados, negándoles a estos bebés el derecho a nacer. Además es lesiva del derecho de igualdad ante la ley (art.16 de la Const. Nacional) pues la persona por nacer, sin importar sus cualidades o accidentes, menos aun la causa de su concepción, tiene derecho a crecer en su ambiente natural como es el seno materno.

Es antijurídica, pues desconoce la naturaleza jurídica del aborto, transformándolo de delito en “derecho humano de la mujer”, en detrimento del primer derecho humano del niño indefenso.

Repugna al sentido de JUSTICIA: al negar el derecho a la Vida de una persona única e irrepetible. La vida del niño por nacer se convierte en una cosa destruible por la sola voluntad de la madre. Es decir deja de ser inviolable. La Corte promueve la muerte de todo niño no nacido por la sola causa de su concepción violenta, instruyendo al Poder Ejecutivo Nacional la ejecución “sanitaria” del mismo y negando cualquier reclamación judicial.

Es contradictorio ya que aunque menciona el principio del in dubio pro homine (considerando 17), no lo aplica a la persona por nacer y sus derechos, asumiendo una interpretación que contradice dicho principio al negar vigencia real al derecho a la vida del niño por nacer.

La sentencia es política y no jurídica. La Corte falló in abstracto, o sea que ya el niño había sido ejecutado, lo que manifiesta que actuó con premeditación y con la firme intención de viabilizar y hacer efectivos los protocolos de atención de abortos del Ministerio de Salud de la Nación y demás políticas pergeñadas desde el I.N.A.D.I. y Secretaría de Derechos Humanos de la Nación -organismos dependientes del Ministerio de Justicia de la Nación- en connivencia con éstos: actuó políticamente y no jurídicamente, desconociendo así el principio republicano de independencia de poderes.

La corte además avanzó indebidamente sobre la facultades y poderes del Congreso de la Nación y del Poder Ejecutivoal arrogarse la potestad de promover acciones, protocolos y procedimientos para garantizar la aplicación del crimen abominable del aborto en los mal llamados “aborto no punibles”.

Es agraviante para los derechos de la mujer, pues le propone el aborto como única solución ante el hecho de la violación, sin medir los daños físicos, morales y mentales que ocasionará a la madre cometer un aborto: el síndrome post-aborto. Sin considerar que el aborto no la hará olvidar el trauma de la violación. Al mismo tiempo, el violador resulta manifiestamente favorecido, ya que la propia Corte aconseja no judicializar la cuestión y tener por acreditada la violación con una simple declaración jurada de la peticionante. O sea que, sin denuncia, el violador quedaría libre para seguir atacando.

Incita a invertir ingentes sumas de dinero en el sistema sanitario argentino para matar bebés en el vientre materno; en vez de invertir esos recursos en dar apoyo a tantas y tantas mujeres que tienen embarazos conflictivos, a fin de que puedan llevar adelante los mismos, y, llegado el caso, si al dar a luz no pudieran criar a sus hijos, darlos en adopción.

Adviértase la notable desproporción de los valores en conflicto: Supuesta mejor o peor salud de la madre vs. vida o muerte del hijo.

Lesivo al interés nacional, pues persigue el cumplimiento de una agenda internacional encaminada a la aceptación y promoción del aborto como medio de aparente solución de un problema, cuando resulta a todas luces evidente que nunca se puede solucionar absolutamente nada condenando a muerte a un inocente y dejando libre al violador.

Agravia el sentimiento de nacionalidad argentina: pues cada  niño que muere por aborto es un argentino que muere sin haber tenido la oportunidad de conocer y servir a su Patria.

Atenta contra el Estado de derecho: Un estado en el que la vida vale según quién la reclame, en el que la vida deja de ser un bien jurídico inviolable e inalienable, no es Estado de Derecho. El derecho deja de existir. Y un pueblo sin derecho es un pueblo condenado a perecer.

Comisión de Derecho a la Vida del Colegio de Abogados de Tucumán.

[1] Convención americana de derecho humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” art. 1,2,3,4, aprob, por Ley 23.054; Convención de los derechos del Niño, aprob, por Ley 23.849; ambos instrumentos incorporados al bloque de constitucionalidad en la reforma de 1994 en el art 75, inc 22 de la C.N.;

[2] Ver Dictamen de la Academia nacional de Cs. Morales y Políticas sobre las excusas absolutorias del art 86 del código penal, aprobado en la sesión privada del 26/11/2008; el Aborto en el derecho positivo argentino, R. Bach de Chazal editorial El Derecho UCA – 2009, pag.170-186

Fuente: ]]>Argentinos Alerta]]>

Comentario Druídico: Raro. La noticia está en muchísimos medios, pero no en la web del Colegio de Abogados, que por otra parte ostenta, o al menos ostentó en cierto momento, un banner en el que afirmaba que negar el aborto a una mujer violada es ilegal. Evidentemente, las posiciones están divididas. Nuestra solidaridad para con los miembros de la Comisión de Derecho a la Vida.

Comentarios

Carlos V y el aborto

Hace no tanto (unos seis meses, quizás), escuché de boca de un renombrado profesor que el aborto fue penalizado por la ley civil recién con el emperador Carlos V. ¿Alguien podría aclararme si efectivamente es así, si es una apreciación errada, o, bueno, darme mayores precisiones?

Gracias,

Qwert

El Libro bíblico del Levítico

El Libro bíblico del Levítico condena el aborto y la pena por provocarlo, aún culposamente, es ... la muerte.

Las Partidas alfonsinas (1251) reprimen con la misma pena el aborto intencional.

Encuentre, compre y lea "El aborto en el derecho positivo argentino" (Buenos Aires, El Derecho: 2009) de Ricardo Bach de Chazal, y encontrará la larguísima lista de legislaciones antiguas y modernas que penaban el aborto con dureza ejemplar.

Estudie bien el tema y cuando algún papanatas le vuelva a plantear la cuestión en los términos en que Ud. lo ha indicado, puede optar por instruirlo o simplemente golpearlo por macaneador. Otra opción es arrojarle el libro por la cabeza.

Gonzalo de Úbeda

Golpearlo y arrojarle el libro por la cabeza

Gonzalo de Úbeda (el de las nubes?) ud. sabrá mucho de legislación sobre el aborto pero poco de la paz cristiana. Si no estás de acuerdo conmigo te pego, te encierro, te torturo, te mato!!! No he visto nada de esto en el Evangelio, a lo mejor no me di cuenta.

Sí, el de las nubes ... sitio

Sí, el de las nubes ... sitio que Ud. parece conocer a la perfección ¿es cerca de su domicilio, no?

Acaso yo sepa poco de "paz cristiana" (que siempre supuse que era .... ¡entre cristianos!), pero Ud. no parece saber leer. Mi comentario dice perfectamente claro en qué obras se puede encontrar en qué lugar y en qué tiempo se castigaba el aborto con penas aflictivas, como delito terrible que es. Pero " alomejornosediócuenta...".

Y Ud. me sale con la "paz cristiana" como si fuera ¡un obispo argentino! en lugar de un buen católico. Y encima, me difama afirmando que yo postulo pegarle a quien no está de acuerdo con nosostros (que es precisamente lo que hace el enemigo, como Ud.: pegar, o intentar pegar, sin conversar ni discutir ni acercarse, siquiera, a algo parecido a un argumento), lo cual es mentira rotunda, toda vez que inicio mi comentario con la cita de la legislación que se busca (¿Ud. lo hizo?) y menciono las obras de consulta que se podrían consierar apropiadas (algo que Ud. no hará...) y encima, culmino con una humorada (algo que Ud. ignora); encima, agrega las imbecilidades anticatólicas de manual: «encierro, tortura, muerte», cuando precisamente estamos tratando un asunto criminal (para tratar de impedirlo), afirmando que esas cosas nunca las ha visto en el Evangelio; lo cual, por cierto, demuestra que no lo ha leído jamás. Ni muchas otras páginas de las Sagradas Escrituras, que hablan de tormentos, encierros, muerte, muerte, muerte y más muerte...

En el Evangelio habría encontrado que a Cristo, Nuestro Señor, que es Dios, lo encerraron, lo torturaron de la manera más bestial que conoce la historia y, después, lo mataron de la forma más horrenda que se conoce; Él, que era La Inocencia, no respondió, no se quejó, no se intimidó y obedeció a su Padre hasta el final. Si fuera Ud. frecuentador de las cosas católicas, estaría familiarizado con estos textos y con estos hechos, porque en estos días previos a Semana Santa se leen o se meditan varias veces.

Si tuviera Ud. un Crucifijo cerca, simplemente LO VERÍA, por que los Crucifijos son como Evangelios visuales de la Pasión, donde hubo tormentos y muerte...

Si –supongamos– Ud. hubiera tenido alguna vez inquietudes literarias, se habría enterado que a San Juan Bautista, primo de Jesús y Su Precursor, lo encerraron, lo torturaron y finalmente, lo mataron cortándole la cabeza, la cual colocaron primorosamente en una bandeja para ser obsequiada por un adúltero a una amiguita que iba camino de lo mismo (¿es demasiado fuerte para Ud., o sigo...?) y que el episodio ha dado pie a innumerables páginas de escritores impresionados con la historia, o músicos, que quisieron plasmar en un pentagrama el horror que describe ... el Evangelio.

Así que, en efecto, es posible, como Ud. cree, que "a lo mejor" no se ha dado cuenta de muchísimas cosas importantes y se le han pasado por alto. No sé, no conozco su historia personal, pero me da la impresión que de chico le faltó algún que otro coscorrón mientras deambulaba por el feudo de mi familia...

Gonzalo de Úbeda

Don übeda,

no se si es su verdadero nombre o un seudónimo (poco importa), deduzco que no es ud. argentino por lo que habla de "un obispo argentino" (parece que para ud. son todos iguales), y cómo será un católico español, o un cura mexicano, o un cardenal italiano? Sr. qué confusión la suya! Me ilustra sobre las referencias a torturas y muerte, etc. del Evangelio, cualquiera que no habite en Úbeda capta que mi reproche se refiere a la justificación de la violencia (tortura y muerte) para cobatir una idea, insisto que ese mensaje no lo veo en el Evangelio; no le de ud. la vuelta, la cosa es clara. Y lo de "paz entre cristianos" otro entuerto, por lo que veo ud. no la practica, y con respecto a los enemigos... ni hablemos! Dónde lei yo aquello de "amar a los enemigos" y "poner la otra mejilla" y "la paz sea contigo" y "bienaventurados los mansos..." y "el que a hierro mata a hierro muere"? Dónde... dónde...?

¡Ah! mi despistao y sensible

¡Ah! mi despistao y sensible interlocutor....

A ver; Ud. dice: «mi reproche se refiere a la justificación de la violencia (tortura y muerte) para combatir una idea».

Ni lo sueñe: El aborto NO es una idea, es un crimen, y para combatir el crimen o sus actos preparatorios o justificativos, cualquier medio, inclusive los que se denominan "violentos" (que para el agredido deben llamarse "ejercicio del derecho a la defensa", que es legítimo siempre) son permitidos y son justos.

Últimamente está de moda defender este crimen (o sea, el aborto) con todo tipo de estupideces y mentiras, como aquella cuestión supuestamente histórica que motivó la pregunta que el humilde y cortés lector formuló y nadie le contestó (salvo yo); esta clase de argumentos están dirigidos a los sonsos y los ignorantes (algo que el avisado lector advirtió a tiempo) por que son la población mayoritaria de la tierra (¿recuerda la cita...? "El número de los necios es infinito ..."), los coscorrones a veces se imponen para evitar el mal mayor del pecado mortal que es, desde el punto de vista religioso, el peor de todos los males. Por que apoyar el crimen, es un pecado mortal, sobre todo cuando se hace por soncera, superficialidad o ignorancia.

En cuanto a los "obispos de Argentina" ... no le digo nada. Si no se ha dado cuenta del sentido de la frase, mejor que se quede a oscuras; total, no ganará nada sabiendo ... lo que ahora ignora. De todas formas, estos días ha habido una modestísima pero saludable reacción en este segmento curial, respecto del problema del aborto y de la sistemática destrucción de la familia operada desde las usinas zurdoperonianas. Sea bienvenida y crezca a todo lo que da.

Saludos

Gonzalo de Úbeda

Usted dijo "o simplemente

Usted dijo "o simplemente golpearlo por macaneador. Otra opción es arrojarle el libro por la cabeza."

pero después no le gustó el resultado de haberlo dicho dado lo que le contestó algin, y se victimizó, diciendo:

"me difama afirmando que yo postulo pegarle a quien no está de acuerdo con nosostros"

Decídase

Vicente Leónidas

Le agradezco, Gonzalo, la

Le agradezco, Gonzalo, la respuesta y la referencia bibliográfica.

A mí me llamaba la atención el asunto, pero no tenía cómo plantear el tema. Ahora, en fin, es un poco tarde.

Pero, si se diera la oportunidad, seguiría sus consejos... seguramente los dos, ¡jaja!

Gracias,

Qwert

Un ejemplo...

Bueno, he escuchado algo similar por personas anticristianas sobre el tema... y aunque no sabría la respuesta, me vengo con un ejemplo y razonamiento que me he acordado:

Resulta que en Colombia las motos son vehículos unipersonales (por ley), es decir, desde que la moto es moto, y se puede comprar y vender en un concesionario de motos, solo se puede usar por una persona... primeramente pasó que la gente incumplía la ley con llevar a la esposa o a los niños... vino a ser que hace unos 10 años empezaron a utilizar las motos como transporte público (mototaxis, que llaman por estos lares); ante tamaño problema, se volvió a legislar para añadir a las motos como transporte unipersonal y prohibir el mototaxismo (claro, ¡del dicho al hecho hay trecho!)

Con base en lo anterior, ¿quiere decir que antes de legislar expresamente, en la legislación colombiana estaba permitido el mototaxismo?... NO, simplemente no existía el problema y ¡obvio!, no estaba penado... y así pasa con muchos asuntos a los que quieren "sugerir" que antes el dogma era de tal manera, y para tal año y en tal concilio "fue que"... o como en este caso, que quizá Carlos V haya encontrado un problema primeramente inexistente, y luego creciente y quiso solucionarlo con una ley...

Creo que es una manera de entender muchos problemas que se nos presentan (porque en la Iglesia, con 2000 años de historia, a veces nos vemos abrumados con la cantidad de información y argucias y lazos que nos tienden...) Bien, esta es la manera en que yo entiendo lo que nos presenta el cardenal Luis Billiot s.j, por ejemplo, con la inmutabilidad del dogma y las aparentes contradicciones en la doctrina cristiana en distintas edades, que ha sido mi "ayuda nemotécnica" para aplicarla a la realidad de las cosas.

Por otra parte, como muy sabiamente explica él (con mis palabras lo diré, y que si no queda bien se excuse), que si uno aún no alcanza a entender o no se convence que la enseñanza de la Iglesia se mantiene fiel al dogma revelado (aunque más explicitado) en dos puntos distintos de la historia, debe pensar y se puede comprobar que aún en los textos en los que parecen haber contradicciones de sentido, siempre en ambos textos de diferentes estadios de explicitación de la doctrina cristiana, pueden leerse y entenderse los textos con aparentes contradicciones, en el mismo sentido en que lo defiende y define la Iglesia... cosa que no ocurre cuando se le intenta oponer una doctrina heterodoxa entre dos textos de estadios distintos de explicación del dogma. Creo que es el principio de no contradicción... y vea, ¡qué maravilloso efecto práctico!

Saludos, y no le sigo porque seguramente alguien está investigando su pregunta y la resolverá para su bien.

Le agradezco mucho su

Le agradezco mucho su razonamiento, muy interesante y clarificador. No sabía que este asunto, tal como lo planteé, era usado por personas anticristianas... Me dejó pensando.

Gracias,

Qwert

QUE ESPERA EL PAPA PARA SANCIONAR AL CARDENAL MARTINI

Ante las últimas declaraciones de este auténtico Judas, indigna que no se tomen las medidas correspondientes (por empezar, sacarle el birrete cardenalicio, que algún día imprudentemente se le concedió). En su último libro "Creer y conocer" (Ed. Einaudi), Martini vuelve a apoyar uniones civiles de homosexuales, el uso del profiláctico, sacerdocio femenino, etc, etc… Ni la enfermedad que lo aqueja (Parkinson) ni su cercana muerte lo hacen reflexionar sobre sus errores a pesar de que pronto tendrá que dar cuenta de ellos ante el juicio de Dios. Que se lo lleve pronto para que no pueda seguir difundiendo sus herejías como príncipe de la Iglesia.

Augusto del Río

Discúlpeme, Augusto, no había

Discúlpeme, Augusto, no había visto esta respuesta a mi comentario. Me pregunto, antes que nada, si era una respuesta a mi comentario, o un comentario aparte. Parece más esto último. Si fuera lo primero, le digo que no tengo idea de este último libro del cardenal Martini. De todas maneras, como Ud. sabe, toda condena hace de un libro un éxito editorial, y las ideas cuya difusión se quiso impedir se esparcen por todas partes. Claro que una amonestación sirve para que el fiel católico sepa que el contenido de este libro, o lo que este sujeto enseña, no es acorde (e incluso contrario) a la doctrina católica. En este dilema se deben encontrar los que tienen que tomar decisiones al respecto. Calculo que ellos también están esperando el pronto funeral del cardenal.

De todas maneras, hace falta que pase algo. No hay derecho a que esto pase y todo siga normalmente. Pero no quisiera estar en los pantalones de los que toman decisiones.

¡Feliz Pascua!

Qwert

PS: Sr. Moderador, no espero una respuesta antes de Pascua, comprendo la inactividad de la página. Pero quisiera saber si llegó un ulterior comentario que hice sobre la cuestión de la Fides et Ratio. Si no llegó, mejoro la idea y después de Pascua lo mando de nuevo. Gracias. Feliz Pascua para Ud. también.

Me parece que no llegó

el comentario que Ud. dice. 

Cuando me inspire un poco se

Cuando me inspire un poco se lo mando otra vez. Tenía que ver con una conversación con un franciscano cuya congregación, hasta donde entiendo, celebra la liturgia según la 'forma extraordinaria' y que estudian y adhieren a Duns Scoto. Pero otro día, después de Pascua quizás, puedo poner un poco lo hablado.

Ando con una conexión a internet que da pena. Si a eso le sumamos mi falta de pericia, está todo dicho. Gracias por la respuesta,

Qwert

No haga clic