Enviado por Moderador el Mar, 02/05/2013 - 09:48.
2.1 Si la antedicha necesidad pastoral se presentase, las iglesias y capillas católicas no podrán ser puestas a disposición de otras comunidades que las de fe católica-cristiana, evangélica-reformada, luterana, ortodoxa y anglicana. (...)
3.3 En función de las razones antedichas, se prohíbe a los sacerdotes de la Fraternidad sacerdotal San Pío X utilizar la iglesias y capillas católicas para todo servicio sacerdotal, en particular para la dispensación de los sacramentos.